Compra Inmobiliaria en Fuerteventura
Canarias a parte de tener un clima envidiable, tiene un tratamiento económico y fiscal diferente al resto del Estado Español y esto viene dado para compensar de alguna manera su situación de Insularidad. Si está usted pensando invertir en Fuerteventura, le mostramos en los siguientes apartados una pequeña guía con los pasos a seguir y dándoles algunos consejos.
Consejos:- Contratar a un abogado (lo aconsejamos siempre)
- No entregar nunca un depósito sin antes comprobar que el vendedor es el propietario de la propiedad.
- Asegurarnos de que no esté arrendada.
- Comprobación de la situación de la vivienda en El Registro de la Propiedad mediante Certificado de Titularidad y Cargos.
- Pagar depósito con el propósito de que la vivienda sea reservada (por regla general es un 10% sobre precio de venta).
- Contrato Opción de Compra, una vez se hace entrega del depósito. Hay que tener en cuenta que si una vez hecho entrega del depósito, si por cualquier circunstancia no seguimos adelante con la compra, perderíamos el total del depósito. De igual manera, si fuese el vendedor el que desistiera con la venta, necesitaría entregar el depósito multiplicado por dos (en concepto de daños y perjuicios).
- Después de firmar la Escritura de Compraventa inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Vivienda Nueva.
Impuestos de Transmisiones Patrimoniales(ITP).
En Canarias se paga un 5% de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mucho menos que en la Península que se paga un 7%.
Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Para la base de cálculo se toma el importe escriturado. Puede variar según las Comunidades Autónomas y varía entre el 0,1% y el 1%.
El plazo para el pago, es después de haber adquirido la vivienda y siempre dentro de los 30 días siguientes.
Vivienda Segunda Mano.
Impuestos de Transmisiones Patrimoniales.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma varía entre el 6% y el 7%.
En Canarias es un 6%.
¡Nota Importante!
La Plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana) que en palabras coloquiales viene a decir: El impuesto que se aplica a la diferencia que hay entre el valor del suelo desde la última compra y la actual venta. Por ley es el vendedor quien tiene que pagarlo.
(se paga en el correspondiente Ayuntamiento).
Bancos
- Tasación de la vivienda (es obligatoria siempre que se solicite un préstamo hipotecario).
- Comisión de apertura del préstamo.
- Tiene varemos oficiales y siempre dependerá del valor de la compraventa, a lo que hay que añadir los gastos de escrituras (es el costo mayor), más números de folios y copias. Aunque la mayoría de Las Notarias se encuentran en Puerto del Rosario, también es posible encontrarlas en otros lugares de la isla.
- Aunque se basa en varemos oficiales el importe será siempre en función del precio de la vivienda en la escritura y del número de presentación.
Siempre que la vivienda se obtenga a través de una Hipoteca estás obligado a asegurar la misma (vivienda).
Nota: Normalmente los gastos son un 10% del precio de venta.
